Proteja su empresa frente a inspecciones, sanciones y litigios laborales. Nuestro equipo de expertos en derecho del trabajo le guía en cada paso del cumplimiento normativo en España.
El incumplimiento de la normativa laboral española puede suponer sanciones económicas severas, daño reputacional y conflictos judiciales prolongados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer multas desde 60€ hasta 225.018€ según la gravedad de la infracción. Las infracciones en materia de relaciones laborales, Seguridad Social y empleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Los conflictos laborales no resueltos desembocan en reclamaciones ante el Juzgado de lo Social. Los costes de defensa jurídica y las indemnizaciones pueden superar ampliamente el coste de un asesoramiento preventivo.
Las sanciones públicas, los conflictos colectivos y los procedimientos judiciales visibles afectan directamente a la marca empleadora, dificultando la atracción y retención de talento cualificado.
El registro de jornada obligatorio (RDL 8/2019), el plan de igualdad para empresas de 50+ trabajadores, el protocolo anti-acoso y el registro retributivo exigen actualizaciones periódicas y gestión documental activa.
Tras la Reforma Laboral de 2022 (RDL 32/2021), la contratación en España se rige por un esquema simplificado que reduce la temporalidad y refuerza la estabilidad laboral.
El RDL 32/2021 eliminó el contrato por obra o servicio y el contrato eventual por circunstancias del mercado tal como existían. La contratación temporal ahora requiere causa justificada y tiene límites estrictos de duración.
Modalidad contractual de referencia. No tiene límite de duración y genera la mayor estabilidad para trabajador y empresa. La extinción requiere causa justificada o el pago de la indemnización correspondiente.
Para trabajos de naturaleza estacional o que se repiten en el tiempo de forma irregular pero predecible. Sustituyó al contrato fijo de obra en la construcción como alternativa estable.
Única modalidad temporal estructural para incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad. Duración máxima muy limitada para evitar el abuso de la temporalidad.
Combina actividad laboral retribuida con formación profesional, universitaria o del catálogo del SEPE. Dirigido a personas sin cualificación profesional adecuada al puesto.
Para personas con titulación universitaria, FP de Grado Medio/Superior, certificado de profesionalidad u otro título habilitante, dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años en caso de discapacidad).
El trabajador presta servicios durante un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede ser indefinido o temporal.
El sistema español de despido distingue varias modalidades con consecuencias económicas muy distintas. Conocer la calificación correcta es fundamental para gestionar la extinción sin incurrir en costes adicionales.
El despido debe comunicarse siempre por escrito con expresión de la causa y fecha de efectos. La ausencia de carta de despido o de causa conlleva automáticamente la declaración de improcedencia.
| Tipo de Despido | Causa | Indemnización | Plazo Impugnación |
|---|---|---|---|
| Disciplinario Procedente | Incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, desobediencia, indisciplina, transgresión de la buena fe, disminución de rendimiento, acoso | Sin indemnización | 20 días hábiles |
| Disciplinario Improcedente | Causa disciplinaria no acreditada o defectos formales en la comunicación escrita | 33 días/año, máx. 24 mensualidades | 20 días hábiles |
| Objetivo Procedente | Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) acreditadas; falta de adaptación a modificaciones técnicas | 20 días/año, máx. 12 mensualidades | 20 días hábiles |
| Objetivo Improcedente | Causas ETOP no suficientemente acreditadas o defectos en el procedimiento | 33 días/año, máx. 24 mensualidades | 20 días hábiles |
| ERE (Despido Colectivo) | Causas ETOP que afectan a umbrales colectivos (art. 51 ET). Requiere período de consultas con representantes de los trabajadores | Mínimo 20 días/año, máx. 12 mensualidades (mejorable por acuerdo) | 20 días hábiles tras notificación individual |
| ERTE (Suspensión/Reducción) | Causas ETOP o de fuerza mayor de carácter temporal. Suspensión de contratos o reducción de jornada sin extinción | No hay indemnización (suspensión temporal) | Durante la vigencia del ERTE |
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula el teletrabajo en España con carácter voluntario y reversible, imponiendo obligaciones claras tanto para empresas como para trabajadores.
Todo teletrabajo superior al 30% de la jornada en cómputo trimestral debe formalizarse en un acuerdo escrito individual. Debe registrarse en la Oficina de Empleo y entregarse copia a la representación de los trabajadores.
La empresa está obligada a proporcionar, mantener y reponer los equipos, herramientas y medios necesarios para el trabajo a distancia. El trabajador no puede verse obligado a utilizar medios propios.
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. La empresa debe elaborar una política interna de desconexión digital pactada con la representación legal de los trabajadores.
El registro de jornada es obligatorio para todos los trabajadores, incluidos los que teletrabajan. Debe reflejar el horario concreto de inicio y fin. La empresa conserva los registros durante 4 años.
La empresa debe compensar o abonar los gastos derivados del trabajo a distancia (electricidad, internet, etc.). El convenio colectivo o el acuerdo individual determinan la forma y cuantía de la compensación.
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales: formación, promoción, retribución, protección de riesgos laborales, representación colectiva y ejercicio de derechos sindicales.
El acuerdo debe incluir: inventario de medios, relación de gastos y compensación, horario de trabajo, porcentaje de presencialidad, centro de trabajo de referencia, lugar de trabajo a distancia, duración del acuerdo y período de reversibilidad.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene amplias facultades de control. Una auditoría preventiva interna reduce drásticamente el riesgo de sanciones.
Verifican que existe un sistema de registro diario de inicio y fin de jornada para todos los trabajadores, accesible a la Inspección durante 4 años.
Comprueban que todos los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios y que los contratos responden a la realidad.
Revisan el plan de prevención, las evaluaciones de riesgos, la vigilancia de la salud y la formación e información en materia de PRL de todos los trabajadores.
Para empresas de 50 o más trabajadores, verifican la existencia, vigencia y contenido del Plan de Igualdad, así como el Registro Retributivo actualizado.
Cruzan datos con el Sistema RED para detectar posibles diferencias entre la base de cotización declarada y la retribución real, incluyendo retribuciones en especie.
Realizamos una revisión exhaustiva de todos los aspectos normativos antes de que llegue la Inspección. Nuestra metodología cubre 48 puntos de control.
Nuestros consultores pueden acompañarle durante la visita inspectora, gestionar las diligencias y, si fuera necesario, preparar la defensa frente al acta de infracción en el procedimiento sancionador.
Un servicio integral que abarca desde la revisión documental hasta la representación ante la Administración.
Cuéntenos su situación y uno de nuestros consultores laborales le contactará en menos de 24 horas con una valoración inicial sin compromiso.
La primera consulta es completamente gratuita. Evaluamos su situación y le explicamos las opciones disponibles.
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